Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente ha hecho uso del recurso de apelación incidental contra la medida cautelar impuesta, de conformidad a las normas previstas por el Código de procedimiento penal; y 2) dado que dicho recurso es un medio idóneo para la protección inmediata del derecho a la libertad, por la brevedad de los plazos, es inviable el recurso de hábeas corpus, en aplicación de la Sentencia Constitucional 0160/2005-R, de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 6 vta.,
- fs. 13 a 14
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- APROBAR