SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

fs. 13 a 14

El Juez recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 13 a 14  de obrados, por el cual indicó que: a) el recurrente anteriormente ya fue declarado rebelde y la inasistencia de sus testigos a la audiencia no es atribuible al Tribunal Primero de Sentencia puesto que oportunamente se libraron los respectivos mandamientos de comparendo, sin embargo a objeto de no dejarlo en indefensión se suspendió la misma; b) el día 1 de marzo de 2005, se dio continuación a la audiencia de juicio oral y público, a las 10:30, luego de una hora de espera se lo declaró rebelde por Resolución 19/2005, librándose en consecuencia el respectivo mandamiento de aprehensión que fue ejecutado por el Fiscal y puesto a disposición del Tribunal Primero de Sentencia, en el día; c) en aplicación del art. 226 del CPP dentro de las veinticuatro horas, se fijó audiencia de medidas cautelares, a la cual no asistió el Juez Técnico, José Luis Rivero Aliaga, por estar declarado en Comisión para participar en un Seminario, tampoco los Jueces ciudadanos, por no ser imprescindible su presencia; y una vez escuchadas  a las partes, en aplicación de los arts. 233 incs. 1) y 2) y 234 incs. 2) y 4) del CPP se dispuso su detención preventiva; d) notificado con la Resolución de medidas cautelares, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra la misma, la cual se encuentra en trámite; y e) en la nueva audiencia de juicio oral de 7 de marzo de 2005, pese a su legal notificación, no se hizo presente el imputado, ni su abogado, por lo que en aplicación del art. 330. II con relación al art. 104 del CPP se consideró abandonada la defensa y se fijó nueva fecha para el 14 de marzo de 2005 a horas 09:00. En consecuencia solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso.