SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo con la réplica que: a) no tiene conocimiento del momento en que las autoridades recurridas sesionaron y menos que se hubiera emitido la Resolución Municipal abrogatoria de la 74/04 conforme mencionan; b) en caso de declararse improcedente el amparo, acudirá al recurso de hábeas corpus.
Las autoridades demandadas a través de sus abogados sostuvieron lo siguiente: a) mediante Resolución Municipal 78/04 se abrogó la Resolución Municipal 74/04 ahora impugnada, advirtiendo el error en que el Concejo Municipal incurrió al existir solamente imputación formal contra el actor y no así auto de procesamiento, requerimiento acusatorio o acusación formal, cual establece la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional; b) no se han conculcado los derechos del recurrente; c) existe el sello de recibido de 20 de septiembre de 2004 por parte del Gobierno Municipal de Apolo, en el cual se hizo conocer la Resolución Municipal abrogatoria al recurrente y previamente a ello, existe una convocatoria pública en un medio de difusión que se presentó ante el Juez de amparo, lo cual demuestra que “el Concejo Municipal no ha actuado a espaldas de nadie...”. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.