Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que fue posesionado en el cargo de Alcalde Municipal de Apolo, el 20 de julio de 2002 y pese a que sólo se lo imputó formalmente dentro del proceso penal que se sigue en su contra, sin que exista acusación fiscal ejecutoriada que es la que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado con el auto de procesamiento ejecutoriado previsto por el Código de procedimiento penal de 1972, el Concejo Municipal por Resolución 74/2004, de 1 de septiembre de 2004, lo suspendió temporalmente de sus funciones en forma ilegal e indebida. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.