SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
[sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
Al efecto, se pronunció la SC 1100/2004-R, de 13 de julio señalando: “(...) este Tribunal, a través de la SC 0496/2003-R de 16 de abril, estableció que la suspensión temporal o definitiva de los Concejales, se determina: '(...) únicamente en los casos relativos a la existencia de Auto de procesamiento ejecutoriado, Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o Sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea que aún en esos supuestos, debe emitirse la Resolución pertinente'”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.