Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.4.
II.4. A través de la Resolución Municipal 78/04, de 17 de septiembre de 2004 (fs. 39 y 40) el Concejo Municipal resolvió abrogar las Resoluciones Municipales 74/04 y 76/04, de 1 de septiembre de 2004, considerando que la imputación formal no es causal de suspensión de un Concejal y del Alcalde Municipal, por lo que dispuso remitir copia de dicha Resolución al recurrente y a otras entidades públicas. Cursando a fs. 45 copia de la referida Resolución Municipal abrogatoria con el sello de recibido por el Gobierno Municipal de Apolo en 20 de septiembre de 2004 a horas 10:00, sin que figure firma o nombre de funcionario receptor alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.