Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.5.
II.5. El 18 de septiembre de 2004 (fs. 38) el Gobierno Municipal de Apolo recibió las conclusiones de la referida sesión ordinaria del Concejo en las que figura haberse abrogado las Resoluciones Municipales mencionadas, concluyéndose además en aprobar la suspensión temporal del alcalde, Gregorio Cari contreras, por existir en su contra un proceso penal por delito de giro de cheque en descubierto y cheque defectuoso, y se eligió como alcalde interino a José Lorenzo Ortiz Tórrez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.