SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de septiembre de 2004 (fs. 10 a 20) el recurrente arguye que no obstante que fue posesionado en el cargo de Alcalde Municipal de Apolo el 20 de julio de 2002 y pese a que sólo se lo imputó formalmente dentro del proceso penal que se sigue en su contra en La Paz, sin que exista acusación fiscal ejecutoriada que es la que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado con el Auto de procesamiento ejecutoriado previsto por el Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por Resolución 74/2004, de 1 de septiembre, el Concejo Municipal lo suspendió temporalmente de sus funciones en forma ilegal e indebida, con el argumento de que debía asumir defensa en dicho juicio, en aplicación del art. 48 de la Ley de Municipalidades (LM) y nombrando como Alcalde al Presidente del Concejo, Lorenzo Ortiz Tórrez, por lo que las autoridades recurridas han adecuado su conducta a los tipos penales de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales y anticipación o prolongación de funciones, previstos en los arts. 153, 154, 157 y 163 del Código penal (CP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.