SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.1.
III.1. Conforme señala el art. 48 de la LM: “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 (LSAFCO) y sus Reglamentos, cuando corresponda.”; de lo cual se colige que, los impedimentos que conllevan la suspensión temporal del Alcalde Municipal son: a) existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado o acusación formal (SSCS 0265/2003-R, 0123/2004-R); y b) los casos contemplados en la LSAFCO y sus reglamentos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea
- Salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal
- III.2.