SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.1.

III.1. Conforme señala el art. 48 de la LM: “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 (LSAFCO) y sus Reglamentos, cuando corresponda.”; de lo cual se colige que, los impedimentos que conllevan la suspensión temporal del Alcalde Municipal son: a) existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado o acusación formal (SSCS 0265/2003-R, 0123/2004-R); y b) los casos contemplados en la LSAFCO y sus reglamentos.