SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de examen, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que si bien es cierto que once días antes de haberse planteado la demanda de amparo, es decir el 17 de septiembre de 2004 (fs. 39 y 40) el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 78/04 por la que resolvió abrogar las Resoluciones Municipales 76/04 y 74/04, de 1 de septiembre, figurando el sello de recibido por el Gobierno Municipal de Apolo en 20 de dicho mes y año, sin firma ni nombre de funcionario receptor alguno, y no obstante que con tal Resolución Municipal se abrogó la suspensión temporal del actor como Alcalde de Apolo que dispuso la Resolución Municipal 74/04; sin embargo, contradictoriamente en la misma sesión de 17 de septiembre el Concejo Municipal -cual consta a fs. 38- concluyó aprobar la suspensión temporal del alcalde Gregorio Cari Contreras por existir en su contra un proceso penal por los delitos de giro de cheque en descubierto y cheque defectuoso y eligió como Alcalde interino a José Leonardo Ortiz Tórrez, vulnerando sus derechos de Alcalde Municipal electo porque tal suspensión no fue consecuencia de acusación formal alguna en su contra ni por los casos previstos en la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental y sus Reglamentos, menos por una licencia que éste hubiera solicitado, y por ende persistió el acto ilegal reclamado en su recurso de amparo, es decir la suspensión temporal indebida, situación que amerita otorgar la tutela impetrada, con la aclaración de que al haberse llevado a cabo la elección de nuevas autoridades municipales el 5 de diciembre de 2004, la procedencia del presente amparo sólo tiene alcance para efectos de calificación de responsabilidad civil.