SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

a)

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 34 a 37, señaló lo que sigue: a) el recurrente pretende eludir sus obligaciones económicas y evitar el remate de su inmueble y en ese afán esgrime forzadas interpretaciones, asumiendo oficiosamente el papel de defensor de los restantes acreedores a quienes considera que podrían ser burlados en sus intereses, con el remate del inmueble dado en garantía; b) el recurrente está obstaculizando el remate no obstante su aparente buena fe, pretendiendo que el Tribunal de amparo supla las labores específicas del Juez de la causa y lo más sintomático es que con los mismos argumentos de este amparo, plantea una primera apelación del remate el 14 de agosto de 2004, pidiendo la nulidad de la adjudicación al Banco Mercantil S.A., del mismo modo el 23 de agosto de 2004, nuevamente apeló, esta vez contra el acta de remate, reiterando la nulidad de la subasta y de toda adjudicación al Banco Mercantil S.A., no sin antes amenazar bajo alternativa de amparo, denuncia al Consejo de la Judicatura contra el Notario y su autoridad, sin perjuicio de la acción penal; c) en dos oportunidades y reiteradamente pidió la nulidad igualmente del remate a través de los memoriales de 7 y 23 de septiembre de 2004, repitiendo exactamente los argumentos de las dos apelaciones y por supuesto de este recurso de amparo que resulta ser reproducción de los argumentos sustentados en las referidas apelaciones y memoriales de nulidades; d) existen dos apelaciones en trámite ante el Tribunal de alzada, cuyas resoluciones van a resolver precisamente aquello que hoy es motivo de este amparo, la nulidad del remate, verdad incontrovertible que desvirtúa este recurso; e) el amparo es un recurso extraordinario de carácter subsidiario, porque no forma parte de los procedimientos ordinarios; por lo que, no habiendo su autoridad emitido ninguna Resolución o incurrido en omisión indebida que viole derechos o garantías constitucionales, solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas.