SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se evidencia que el ahora recurrente promovió demanda de concurso voluntario ante el Juez recurrido, la misma que fue admitida el 12 de agosto de 2004; sin embargo, el representante del Banco Mercantil S.A., apersonándose el 13 de agosto de 2004, pidió se ratifique el remate señalado con anterioridad a la admisión del concurso; a cuya consecuencia, el Juez recurrido por providencia de la misma fecha -13 de agosto de 2004-, aceptó el apersonamiento y dispuso la realización del remate en la misma fecha y hora señalada por el Juez de Partido Décimo en lo Civil, razón por la cual a horas 16:10 de ese mismo día, se instaló la audiencia de remate pero la misma fue declarada desierta por no existir postores; posteriormente, el 14 de agosto de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la providencia de 13 de agosto de 2004 dictada por el Juez recurrido, solicitando que el Tribunal de alzada anule obrados y disponga el saneamiento del proceso por violación al debido proceso, solicitando se deje sin efecto el remate y se declare nula toda adjudicación a favor del Banco Mercantil S.A.; asimismo, el 23 de agosto de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra el acta de remate de 13 de agosto de 2004, pidiendo igualmente que el Tribunal de alzada anule el remate del inmueble de su propiedad y disponga el saneamiento del proceso por violación del debido proceso; recurso estos que concedidos ante el Tribunal de alzada, se encuentran pendientes de resolución. Por otra parte, en el referido concurso voluntario el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2004, solicitó la nulidad de obrados por falta de personería de la parte actora, es decir, del representante del Banco Mercantil S.A., Hugo Antonio Yáñez Rivera, esgrimiendo por una parte los mismos fundamentos expuestos en sus apelaciones de 14 y 23 de agosto de 2004 y, por otra parte, acusando que el poder acompañado por Hugo Yáñez el 13 de agosto de 2004, carecería de validez por tratarse de fotocopias legalizadas; situación que después fue reiterada el 23 de septiembre de 2004, solicitando la nulidad de obrados por falta de personería del representante del referido Banco Mercantil S.A.; incidente que también se encuentra pendiente de resolución.
Consecuentemente, al estar pendientes de resolución las apelaciones contra la providencia de 13 de agosto de 2004 y contra el acta de remate de la misma fecha, con los mismos fundamentos esgrimidos en el presente recurso, las mismas que se encuentran pendientes de Resolución, por una parte y, por otra, encontrándose también pendiente de resolución ante el Juez recurrido, la nulidad de obrados impetrada por el recurrente por falta de personería del representante del Banco Mercantil S.A., es de inexcusable aplicación el citado art. 96.3 de la LTC, en atención a que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo del mismo, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 1337/2003-R, 1239/2003-R, 582/2003-R, -entre otras-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APRUEBA