SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial dentro del proceso coactivo que le sigue el Banco Mercantil S.A., mediante Auto de 25 de junio de 2004, determinó el tercer remate de un inmueble de su propiedad para el 13 de agosto de 2004 a horas. 16:00; por lo que promovió un proceso concursal voluntario ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial -a cargo del ahora recurrido- al que previas formalidades de Ley, se remitió el proceso coactivo el 13 de agosto de 2004 a horas 14:15, por lo que dicha autoridad ese mismo día, por decreto de 13 de agosto de 2004, ordenó la efectivización del remate y luego el Notario efectuó el remate señalado a horas 16:10; pese a que el único competente para efectivizar dicho remate era sólo el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, sin embargo, al haber remitido el proceso ante el Juez recurrido, aquel perdió competencia, por consiguiente todos sus actos quedaron sin efecto y toda orden de dicha autoridad, dispuesta en base al Auto de remate de 254 de junio de 2004, es nula de pleno derecho y viola los arts. 9 y 90 del CPC, pues al no cumplirse con la venta del bien a mejor precio de plaza, se actúa en desmedro del resto de los acreedores y de su propia persona y economía; por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la propiedad. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APRUEBA