Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. El 14 de agosto de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la providencia de 13 de agosto de 2004, dictada por el Juez recurrido, solicitando que el Tribunal de alzada anule obrados y disponga el saneamiento del proceso por violación de la garantía del debido proceso y del art. 585 del CPC concordante con el art. 90 de la misma norma procesal, art. 5 de la LOJ y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, solicitando se deje sin efecto el remate y se declare nula toda adjudicación a favor del Banco Mercantil (fs. 10 a 12); el mismo que fue corrido en traslado por decreto de 17 de agosto de 2004 (fs. 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APRUEBA