SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 56 a 57, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación contra la providencia de 13 de agosto de 2004 y contra el acta de remate de la misma fecha, con los mismos fundamentos de hecho y de derecho que se esgrimen en el presente recurso, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, por una parte y, por otra, encontrándose asimismo pendiente de resolución ante la autoridad recurrida, la nulidad de obrados impetrada por el recurrente por falta de personería del representante del Banco Mercantil S.A., el presente recurso de amparo resulta improcedente por disposición expresa del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme reconoce la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R y 1032/2003-R, por lo que no es necesario ingresar al examen de fondo; 2) no obstante que no es motivo del presente recurso, se advirtió que la providencia de 13 de agosto de 2003, que dio lugar a la subasta realizada en la misma fecha fue dictada sin previa citación de los acreedores demandados; sin embargo, se declara que dicha situación deberá ser considerada y resuelta de oficio y con plena competencia por el Tribunal de alzada que conozca las apelaciones de la providencia de 13 de agosto de 2004 y del acta de remate de la misma fecha, en función al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APRUEBA