SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. El ahora recurrente el 3 de agosto de 2004, promovió demanda de concurso voluntario ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil de la Capital -a cargo del ahora recurrido-, la misma que fue admitida por providencia de 12 de agosto de 2004; en ese proceso Hugo Antonio Yáñez Rivera, el 13 de agosto de 2004, se apersonó en representación del Banco Mercantil S.A., y pidió se ratifique el remate señalado con anterioridad a la admisión del concurso (fs. 8); a cuya consecuencia, el Juez recurrido por providencia de la misma fecha, aceptó el apersonamiento del nombrado y dispuso la realización del remate en la misma fecha y hora señalada por el Juez de Partido Décimo en lo Civil (fs. 9), razón por la cual, a horas 16:10 de ese mismo día, el Notario de Fe Pública 23, procedió a realizar la subasta pero la misma fue declarada desierta por no existir postores, según evidencia el acta que cursa a fs. 71 del proceso concursal original (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APRUEBA