SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.2.

II.2. El ahora recurrente el 3 de agosto de 2004, promovió demanda de concurso voluntario ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil de la Capital -a cargo del ahora recurrido-, la misma que fue admitida por providencia de 12 de agosto de 2004; en ese proceso Hugo Antonio Yáñez Rivera, el 13 de agosto de 2004, se apersonó en representación del Banco Mercantil S.A., y pidió se ratifique el remate señalado con anterioridad a la admisión del concurso (fs. 8); a cuya consecuencia, el Juez recurrido por providencia de la misma fecha, aceptó el apersonamiento del nombrado y dispuso la realización del remate en la misma fecha y hora señalada por el Juez de Partido Décimo en lo Civil (fs. 9), razón por la cual, a horas 16:10 de ese mismo día, el Notario de Fe Pública 23, procedió a realizar la subasta pero la misma fue declarada desierta por no existir postores, según evidencia el acta que cursa a fs. 71 del proceso concursal original (fs. 13).