Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.4.
II.4. Asimismo, el 23 de agosto de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra el acta de remate de 13 de agosto de 2004 (fs. 13), pidiendo igualmente que el Tribunal de alzada anule el remate del inmueble de su propiedad y disponga el saneamiento del proceso por violación del debido proceso (fs. 41 a 43); el mismo que fue corrido en traslado por decreto de 23 de agosto de 2004 (fs. 43). Ambos recursos de apelación se encuentran en trámite ante el Tribunal de alzada (Informe del Juez recurrido a fs. 37), estando los mismos pendientes de Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APRUEBA