Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R

    Fecha: 08-Abr-2005

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • derecho a la seguridad jurídica
    • debido proceso
    • III.3.
    • El canon de constitucionalidad en la interpretación
    • interpretación gramatical
    • aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
    • Fragmento 20
    • con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
    • la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
    • III.4.
    • los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
    • los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
    • las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
    • III.5.
    • el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
    • III.6.
    • APRUEBA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca