SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
a)
Finalmente señala, que los recurridos al dictar el Auto de 12 de septiembre de 2003 y el Auto de Vista de 3 de mayo de 2004 -ahora impugnados-, vulneraron sus derechos: a) a la seguridad jurídica, por cuanto se le condenó al pago de un honorario en un proceso irregular y no de cognición cuando existen relaciones contractuales que condicionan el pago de honorarios a un resultado incierto y futuro y; b) al derecho al debido proceso, porque se le condenó al pago de una cuantiosa suma de dinero sin haber sido escuchado y vencido en juicio ordinario como corresponde por Ley; acudió así al presente recurso.
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 120 a 121, señaló lo que sigue: a) el ahora recurrente pretende la revocatoria del Auto de 12 de septiembre de 2003 y del Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, denunciando haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; c) respecto al derecho a la seguridad jurídica el recurrente afirma que se le condenó al pago de un honorario en un proceso irregular y no de cognición cuando existen relaciones contractuales que condicionan el pago de honorarios a un resultado incierto y futuro y; sin embargo, señaló que los honorarios profesionales no solamente deben ser regulados dentro de los procesos ordinarios, de conocimiento o cognición, pues dicha regulación corresponde en todo proceso, trámite o gestión que se realice conforme se infiere de los arts. 77 y 80 de la LA; d) respecto al derecho al debido proceso, señala el recurrente que se le condenó al pago de una cuantiosa suma de dinero sin haber sido escuchado y vencido en juicio ordinario como corresponde por Ley; sin embargo, el recurrente tuvo pleno conocimiento de todo el trámite referente a la regulación de honorarios profesionales demandados y se puso a su alcance todos los medios que la Ley le franqueaba para su defensa, por lo que tampoco existe vulneración al derecho al debido proceso; finalmente solicitó se declare improcedente el presente recurso.
Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA