SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

a)

Finalmente señala, que los recurridos al dictar el Auto de 12 de septiembre de 2003 y el Auto de Vista de 3 de mayo de 2004 -ahora impugnados-, vulneraron sus derechos: a) a la seguridad jurídica, por cuanto se le condenó al pago de un honorario en un proceso irregular y no de cognición cuando existen relaciones contractuales que condicionan el pago de honorarios a un resultado incierto y futuro y; b) al derecho al debido proceso, porque se le condenó al pago de una cuantiosa suma de dinero sin haber sido escuchado y vencido en juicio ordinario como corresponde por Ley; acudió así al presente recurso.

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 120 a 121, señaló lo que sigue: a) el ahora recurrente pretende la revocatoria del Auto de 12 de septiembre de 2003 y del Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, denunciando haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; c) respecto al derecho a la seguridad jurídica el recurrente afirma que se le condenó al pago de un honorario en un proceso irregular y no de cognición cuando existen relaciones contractuales que condicionan el pago de honorarios a un resultado incierto y futuro y; sin embargo, señaló que los honorarios profesionales no solamente deben ser regulados dentro de los procesos ordinarios, de conocimiento o cognición, pues dicha regulación corresponde en todo proceso, trámite o gestión que se realice conforme se infiere de los arts. 77 y 80 de la LA; d) respecto al derecho al debido proceso, señala el recurrente que se le condenó al pago de una cuantiosa suma de dinero sin haber sido escuchado y vencido en juicio ordinario como corresponde por Ley; sin embargo, el recurrente tuvo pleno conocimiento de todo el trámite referente a la regulación de honorarios profesionales demandados y se puso a su alcance todos los medios que la Ley le franqueaba para su defensa, por lo que tampoco existe vulneración al derecho al debido proceso; finalmente solicitó se declare improcedente el presente recurso. 

Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño).