SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2004 (fs. 112 a 117), el recurrente asevera que el 23 de abril de 2002 su persona suscribió contrato de iguala profesional con el abogado Luis Fernando Calvo Moscoso con el tenor propuesto por él, sometiéndose ese contrato a los art. 71 y 72 de la Ley de la Abogacía (LA), cuyo objeto era la prestación del servicio de abogado patrocinante para un conjunto de procesos y recursos entre los que se encontraba en la cláusula segunda en el punto 2.3. un juicio ordinario de cobranza y rendición de cuentas contra Humberto Antonio Roca Leigue, en cuyo punto en el inciso 2.3.2. figuraba la denominada Medida Preparatoria de Demanda de Reconocimiento de Firmas a Susana Saftich de Paz, contadora de Humberto Antonio Roca Leigue. En la cláusula tercera de la iguala se estableció que su persona -recurrente- como cliente cancelaría los honorarios profesionales en relación al punto 2.3. como una sola acción en el 20% del total que se recupere.
Señala, que la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas a Susana Saftich no tiene cuantía, ya que en primer lugar esa persona no tiene personería para ser demanda en proceso ordinario, por cuanto su participación en los negocios de Humberto Antonio Roca Leigue es en calidad de contadora del mismo; además la medida preparatoria era para el reconocimiento de firmas y no de deuda, no teniendo por lo tanto cuantía, por lo que no se puede demandar la cuantía a una persona que no tiene obligación legal para cancelarla o cumplirla; además los honorarios se pactaron con el abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, con la condición de la efectiva recuperación del monto adeudado, debiendo haberse producido la sustanciación del proceso ordinario de cobranza y rendición de cuentas contra Humberto Antonio Roca Leigue; finalmente, se tiene establecido que nunca se recuperó ningún monto de la suma adeudada por Humberto Antonio Roca Leigue a su persona -recurrente- así como tampoco se llegó a presentar la demanda ordinaria referida en el punto 2.3. de la iguala.
Agrega, que en dicho trámite de medida preparatoria de demanda sobre reconocimiento de firmas que interpuso su persona -recurrente- contra Susana Saftich de Paz, la misma concluyó por Auto de 24 de julio de 2002, dándose por reconocida la firma estampada en el documento de conciliación de cuentas de 21 de marzo de 2000; por lo que posteriormente, el abogado Luis Fernando Calvo Moscoso por memorial de 9 de agosto de 2003, solicitó al Juez recurrido la regulación de sus honorarios profesionales conforme al Arancel Profesional vigente, pidiendo el 2% de la cuantía determinada en el documento reconocido; a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003 -impugnado-, regulando los honorarios demandados en el mínimo de Bs. 400.- más el 0.5% de la cuantía; fallo que apelado por ambas partes, mereció el Auto de Vista de 3 de mayo de 2004 -también impugnado-, por el que la Sala Civil Primera -ahora co recurrida-, por una parte, revocó parcialmente el Auto apelado, modificando el porcentaje señalado y estableciéndolo en el 2% y, por otra, confirmando la suma de Bs400.-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA