SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que contrató los servicios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso para que le patrocine en la demanda de medida preliminar de reconociendo de firmas contra Susana Saftich de Paz contadora de Humberto Antonio Roca Leigue, en la que el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003 regulando los honorarios que corresponden percibir a Luis Fernando Calvo Moscoso, por la tramitación de dicha medida preparatoria de demanda, en la suma de Bs400.-, más el 0.5% de la cuantía, equivalente a la suma de $US13.478,95.-; Resolución que apelada fue resuelta por la Sala Civil Primera -ahora también recurrida- por Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, que en su parte resolutiva revocó parcialmente la Resolución apelada y deliberando en el fondo, modificó el porcentaje fijado en el Auto de 12 de septiembre de 2003, estableciendo el porcentaje de 2% sobre el monto de $US2.695.788,30.-, y confirmó el honorario de Bs400.-, pese a que dicha media preparatoria no tiene cuantía. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA