SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que contrató los servicios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso para que le patrocine en la demanda de medida preliminar de reconociendo de firmas contra Susana Saftich de Paz contadora de Humberto Antonio Roca Leigue, en la que el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003 regulando los honorarios que corresponden percibir a Luis Fernando Calvo Moscoso, por la tramitación de dicha medida preparatoria de demanda, en la suma de Bs400.-, más el 0.5% de la cuantía, equivalente a la suma de $US13.478,95.-; Resolución que apelada fue resuelta por la Sala Civil Primera -ahora también recurrida- por Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, que en su parte resolutiva revocó parcialmente la Resolución apelada y deliberando en el fondo, modificó el porcentaje fijado en el Auto de 12 de septiembre de 2003, estableciendo el porcentaje de 2% sobre el monto de $US2.695.788,30.-, y confirmó el honorario de Bs400.-, pese a que dicha media preparatoria no tiene cuantía.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.