SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. El abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, luego de haber requerido mediante Carta Notariada a su cliente Jorge Córdova Serrudo el pago de honorarios profesionales de ese caso, entre otros (fs. 25 a 26), mediante memorial de 9 de agosto de 2003, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales en apoyo de lo dispuesto por el art. 80 de la LA (fs. 27 y vta.); luego del trámite de ley, el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003, por el que reguló los honorarios demandados en el mínimo de Bs400.-, más el 0,5% de la cuantía, teniendo en cuenta lo establecido por el Arancel del Colegio Departamental de Abogados vigente a momento de tramitarse y concluirse la medida preparatoria (fs. 34 a 35 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA