SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.6.
III.6. En el caso que se examina, esta claramente establecido, que Jorge Córdova Serrudo -ahora recurrente- contrató los servicios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, para que le patrocine -entre otros casos- en la demanda de medida preliminar de reconociendo de firmas contra Susana Saftich de Paz contadora de Humberto Antonio Roca Leigue, esto es, respecto del documento de ajuste y control financiero y conciliación de cuentas de 21 de marzo de 2000, suscrito por Jorge Córdova Serrudo y la mencionada contadora, conforme se establece de la lectura del punto 2.3 de la iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente -hoy actor-, en cuya cláusula tercera punto 2.3, se conviene por concepto de honorario profesional, el 20% del monto total que se recupere.
Sin embargo de ello, el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003 -ahora impugnado- en el que reguló los honorarios del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, por la tramitación de la medida preparatoria de demanda, en la suma de Bs400.-, más el 0,5% de la cuantía, equivalente a la suma de $US13.478,95.-; Resolución que en grado de apelación, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 3 de mayo de 2004, -también impugnado-, por el que la Sala Civil Primera -co recurrida-, revocó parcialmente la Resolución apelada y modificó el porcentaje fijado estableciendo el mismo, en el 2% sobre el monto de $US2.695.788,30.- y confirmando el honorario de Bs400.- fijado por el a quo.
Al respecto, es necesario dejar establecido, que en el marco de la jurisprudencia glosada en el punto III.3 y III.4, el honorario profesional del abogado deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos Colegios de Abogados, porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado.
En el caso motivo de análisis, consta que el abogado del recurrente, presentó la medida preliminar a objeto de que la autoridad judicial emplace a la contadora Susana Saftih de Paz reconocer sus firma y rúbricas estampadas en el referido documento de ajuste y control financiero -conciliación, quien ante la imcomparesencia de esta dio por reconocidas las mismas; a cuya consecuencia, dicho profesional por memorial de 9 de agosto de 2003, solicitó al Juez la regulación de sus honorarios, que dieron lugar al pronunciamiento de las resoluciones objeto de este recurso.
Asimismo, de antecedentes se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-; empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado; por lo que se concluye, que las autoridades recurridas - Juez y Vocales-, a tiempo de dictar las resoluciones ahora impugnadas no actuaron en el marco de equidad y razonabilidad que emergen de los valores supremos y principios constitucionales que básicamente deben orientar la actuación de los administradores de justicia, tampoco tomaron en cuenta la previsión contenida en el art. 77 de la LA; consiguientemente, han lesionado el derecho a la seguridad jurídica invocado por el actor, lo que determina la procedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA