SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz y Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y, Roberto Pierini de Paulis, Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se ordene la revocatoria de los Autos definitivo de 12 de septiembre de 2003 y de 3 de mayo de 2004, en los cuales se regulan indebidamente honorarios profesionales en base al Arancel del Colegio de Abogados, cuando se ha demostrado la existencia de un contrato bilateral, cuyo incumplimiento si hubiera ocurrido por parte de los contratantes, debería resolverse en la vía ordinaria a través de un proceso de cognición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA