SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
“En el plano económico, la dignidad implica, por un lado, que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida y, por otro, que la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos por los diferentes servicios prestados en sociedad; pues, en estos casos, se utiliza al individuo como un medio para lograr ventajas económicas sin reparar en el fin propio del ser humano, que, para poder desarrollarse libremente, necesita de un ambiente en el que se respete su dignidad humana (…)”.
De acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, a la jurisdicción constitucional no le compete analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se advierta que en esa interpretación se hubieren lesionado principios, valores, derechos y garantías constitucionales. En este sentido, en la problemática planteada en el presente recurso, corresponde determinar si a consecuencia del pronunciamiento del Auto definitivo de 12 de septiembre de 2003 por el Juez recurrido y del Auto de Vista de 3 de mayo de 2004 dictado por los Vocales recurridos, se lesionaron los derechos invocados por el actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 20
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.4.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.5.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.6.
- APRUEBA