SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

acudido al domicilio señalado por los recurrentes

En el caso que se examina, no existe constancia de que se hubiera procedido a la legal citación del recurrido, por cuanto, en la diligencia de notificación practicada por el Oficial de diligencias (fs. 293), no figura ninguna firma, ni sello de recepción; por el contrario, se tiene establecido, que este funcionario, habría acudido al domicilio señalado por los recurrentes, a objeto de notificar al recurrido Oscar Landívar Zambrana, (Director Ejecutivo de la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos), quien señala haber entregado la cédula a “Fabiola Ayllón, asesora jurídica, la misma que se negó a firmar”. De donde resulta, que dicho Oficial de Diligencias pretendió practicar la citación del recurrente, en el lugar donde funciona la referida Caja de Salud, sin embargo de que la parte actora, hizo conocer al Tribunal que el demandado ya no trabajaba en dicha institución; consiguientemente, queda claro que la citación cedularía con la demanda de amparo, no  cumplió con las formalidades previstas por el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC).