SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. En cuanto a la citación con la demanda y el Auto de admisión a la autoridad o persona recurrida, el art. 19.III de la CPE, determina que la misma será citada en la forma prevista por el art. 18.II constitucional, el cual establece que: “… se practicará citación personal, o por cédula, en la oficina de la autoridad demandada….”, por su parte el art. 100 de la LTC, dispone que el Tribunal de amparo ordenará la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido. Actuado procesal de trascendental importancia, no sólo para asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y garantizar la igualdad de las partes, sino porque permite contar con mayores elementos de convicción, a través del informe oral o escrito.