SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

subsanar requisitos de contenido

         Por otra parte, en el primer, cuarto y quinto punto, del referido Auto de Admisión, se pide a los recurrentes subsanar requisitos de contenido, como ser: a) Precisar los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que han sido violados, restringidos, suprimidos o amenazados por la autoridad recurrida; b) fundamentar su pretensión objetivamente; y c) señalar cuáles son los actos y omisiones por los cuales el recurrido ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales. Es decir, que el Tribunal de amparo, en lugar de proceder al rechazo in lime del recurso ante la ausencia de requisitos insubsanables, de manera errada pidió su subsanación, contraviniendo lo establecido por los arts. 97 y 98 de la LTC; al respecto, la abundante y reiterada jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas- la SC 0910/2004-R, de 16 de junio, ha señalado que: “Sobre los mencionados requisitos de forma y contenido, este Tribunal ha plasmado la siguiente sub regla, en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto es el siguiente: `Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: ".(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)” (sic.).