SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
rechazó
Por Resolución cursante a fs. 306, la Corte de amparo rechazó el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la Asesora Jurídica de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas observó la citación efectuada a un personero que no es el legalmente reconocido por la Entidad recurrida, argumento que está respaldado por la Resolución Suprema (RS) 2226 de 16 de septiembre de 2004 por la que se designó como Director Ejecutivo interino de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, a Antonio Javier Saravia Valle; 2) no se ha dado cumplimiento al art. 97.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por no haberse cumplido con los aspectos relativos a la legitimación pasiva prevista en dicha norma.