SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

SC 0907/2004-R

Este razonamiento, guarda coherencia con el entendimiento desarrollado por este Tribunal en situaciones similares, así en la  SC 0907/2004-R, de 15 de junio, indicó: “La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedular, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal” en el mismo sentido se pronunció la SC 1141/2004-R, de 21 de julio, que cita la SC 0652/2003-R, la cual en su parte pertinente señaló: “se evidencia que el Oficial de Diligencias no realizó citación personal a la autoridad recurrida (quien estaría de viaje), tampoco se efectuó una citación por cédula, de la manera como establece el art. 121 CPC aplicable…..”