SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de octubre de 2004 (fs. 257 a 260) y subsanado el 11 de octubre de 2004 (fs. 290 a 291 vta.), los recurrentes arguyen que sobre la base de los informes de auditoria AI-P/001/2004 y el informe complementario AI/005/2004, el 3 de junio de 2004 se instauró en contra suya un proceso administrativo interno, a cuya conclusión el sumariante estableció responsabilidad administrativa y dispuso su destitución por los sobregiros realizados en las partidas presupuestarias correspondientes a la gestión 2003, pero esa autoridad no tomó en cuenta las condiciones de aplicabilidad señaladas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) respecto a la implementación de los Decretos Supremos (DDSS) 25875, de 18 de agosto de 2000 y 26455, de 19 de febrero de 2001.
Indican que el sumariante tampoco tomó en cuenta el comportamiento presupuestario a través de la ejecución en la gestión, aclarando que el presupuesto nunca se sobregiró, de conformidad a la aprobación del mismo, mediante Resolución expedida por el Ministerio de Hacienda, descargo que no fue considerado por Auditoría Interna ni por la MAE.