SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.5.
II.5. Los antecedentes expuestos precedentemente, permiten concluir que el Tribunal de amparo a tiempo de conocer, tramitar y dictar la resolución que se revisa, ha inobservado normas legales de inexcusable cumplimiento, incurriendo en irregularidades de orden procesal; por cuanto el mismo, lejos de rechazar in limine el recurso ante el incumplimiento de requisitos de contenido insubsanables, admitió el mismo, en cuyo caso sólo correspondía, declarar la improcedencia del amparo, y bajo ningún concepto su rechazo; extremo que no aconteció; por lo que en resguardo del principio de legalidad y de economía procesal, se impone la necesidad de revocar la Resolución de rechazo del recurso y declarar su improcedencia del presente recurso de amparo.