SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

Fragmento 7

          Sin embargo de lo anterior, el Tribunal de amparo, por Auto de 13 de octubre de 2004, admitió el recurso contra “Oscar Landívar Zambrana”, sin especificar el cargo, a efecto de que remita todos los antecedentes que motivaron el recurso, preste el informe de Ley y ofrezca pruebas literales, a cuyo fin ordenaron proceder a su notificación legal, sea en forma personal o por cédula; situación que permite establecer, que el referido Tribunal, no obstante la advertencia del recurrente de que el recurrido ya no ejercía el cargo, admitió el recurso sin exigir el señalamiento del nuevo domicilio a efectos de que se cumpla la notificación personal o cedularía ordenada, o en su defecto, se especifique si la demanda se dirige contra la institución y para el caso de ser así, se indique el nombre del actual representante legal.