SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

a)

El Juez co-demandado, en el informe escrito que sale de fs. 130 a 133, sostiene lo siguiente: a) la fábrica de pinturas “Espintbol” S.A., promovió concurso preventivo de acreedores, demanda que fue admitida señalando el 30 de agosto de 2001, como fecha de realización de la junta general de acreedores, a la que, luego de publicarse el edicto de citación, se presentaron varias instituciones y empresas, pero no el Banco Nacional de Bolivia S.A.; b) a solicitud de “Espintbol” S.A. declaró la quiebra de esa Empresa, y se dispuso la acumulación de los procesos judiciales iniciados contra el deudor quebrado, ante lo que el Banco Nacional solicitó declinatoria de competencia y nulidad de obrados, que fueron rechazados por Resolución 438/2002; c) la Resolución 439/2002 dio lugar a la solicitud del síndico para el verificativo de la audiencia de inspección judicial; d) concedidas las apelaciones del Banco contra las dos decisiones citadas, la Corte Superior emitió el Auto de Vista 259/2004, de 13 de mayo, que confirmó la Resolución 439/2002, y dejó sin efecto el Auto de concesión de alzada respecto de la Resolución 438/2002.

El abogado de la Empresa “Espintbol” S.A., señaló que: a)  el art. 1553  del Ccom establece el plazo de tres días para hacer valer la apelación; b) no existen vicios de nulidad en el proceso de concurso preventivo y quiebra. Solicitó en audiencia se declare la improcedencia del  amparo constitucional.

El actor alega que: a) el Juez  recurrido declaró la quiebra, sin que se hayan dado los requisitos exigidos por el Código de comercio y existiendo falta de capacidad procesal del representante legal de esa Empresa; b) los Vocales co-demandados, emitieron la Resolución A.I. 259/2004, de 13 de mayo, por la que dejaron sin  efecto la concesión de la alzada del Auto 438/2002, bajo el argumento que fue planteada fuera de término, lo que no es evidente; c) los citados Vocales, demás, confirmaron la Resolución 439/2002, sin tomar en cuenta que el síndico fue ilegalmente nombrado, y que el proceso de concurso preventivo de acreedores y quiebra, es nulo de pleno derecho porque el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional contra “Espintbol” S.A. cuenta con sentencia ejecutoriada, todo lo que ha conculcado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso en relación a la entidad que representa. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.