SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de octubre de 2004 (fs. 112 a 122), el recurrente asevera que el Banco que representa inició proceso coactivo civil contra la Empresa “Espintbol” S.A., el 12 de junio de 2001, en el que se dictó Sentencia que declaró probada la demanda  por Resolución 217/2001, que adquirió ejecutoria a partir del 13 de agosto de 2001, y, en ejecución de ese fallo, se publicaron los edictos para el remate del bien hipotecado.

Relata que la Empresa coactivada, para burlar la ley, planteó demanda de concurso preventivo de acreedores sin cumplir los requisitos de admisión y  procedencia, la misma que fue observada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, siendo subsanada con un memorial que no firmó el interesado. El Juez emitió la Resolución 290/2001 en la que dispuso la suspensión de todos los juicios iniciados por los acreedores y la notificación al Juez donde se sustanció el proceso coactivo que le informó que éste contaba con sentencia ejecutoriada; empero, a solicitud del interesado, el Juez recurrido declaró la quiebra, sin que se hayan dado los requisitos exigidos por el Código de comercio y existiendo falta de capacidad procesal del representante legal de esa Empresa.

Ante esa arbitrariedad -aduce- la Entidad que representa, formuló incidentes de nulidad de obrados, que fueron rechazados a través de la Resolución 438/2002, que fue objeto de apelación dentro del plazo establecido por el art. 220 del Código de procedimiento civil (CPC) y concedido en el efecto devolutivo. Sorteado el expediente a la Sala de los Vocales co-recurridos, éstos emitieron la Resolución A.I. 259/2004, de 13 de mayo, por la que dejaron sin efecto la concesión de la alzada bajo el argumento que fue planteada fuera de término, al tratarse de la impugnación de una decisión que no pone fin al litigio, cuando en realidad el plazo para apelar de la Resolución indicada es de diez días y no de tres, como creen los vocales demandados, quienes, además, confirmaron la Resolución 439/2002, también apelada, sin tomar en cuenta las ilegalidades denunciadas, que el síndico fue ilegalmente nombrado, y que el proceso de concurso preventivo de acreedores y quiebra, es nulo de pleno derecho en este caso, dado que, a más, el proceso concursal fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 1500 del Código de comercio (Ccom).