SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.4.

III.4. Por consiguiente, dentro del razonamiento anterior, todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, o sea que tendrá que ser interpuesto dentro de los tres días de la notificación, conforme  determina el art. 116 del CPC.

En la especie, a través de la Resolución 438/2002, de 14 de noviembre, el Juez  del proceso concursal, rechazó los incidentes de nulidad de obrados y solicitud de declinatoria de competencia planteadas por el Banco Nacional de Bolivia S.A., lo cual demuestra que se trata de un auto interlocutorio simple, por cuanto no podía poner fin al litigio, ya que si se decidía anular obrados, no concluía el juicio sino que era reencausado, y si se declinaba competencia -como también pedía el recurrente- se remitía el mismo a otra instancia. Por ende, al tratarse de un auto interlocutorio simple, debió ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa; sin embargo, se formuló apelación en forma directa y extemporánea, por cuanto con la determinación referida, se notificó al Banco el 23 de enero de 2003 a horas 17:10 y dicha entidad presentó su apelación el 29 de enero, a horas 10:00, es decir, después de los tres días que tenía como plazo para hacerlo.

En consecuencia, al haber dejado sin efecto los Vocales recurridos, el Auto de concesión de apelación, al considerar que la alzada  fue presentada fuera del término legal, actuaron correctamente, sin que sean evidentes las acusaciones que formula el actor en su demanda, no existiendo acto ilegal ni omisión indebida que amerite la  procedencia del amparo.