Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.1.
II.1. La Fábrica de pinturas “Espintbol” S.A. planteó demanda de concurso preventivo de acreedores el 11 de junio de 2001 (fs. 31 y 32), que fue admitida por Auto 290/2001, de 21 de julio de ese año (fs. 35), en el que se dispuso la citación a los acreedores por edictos y se oficie a los juzgados para la suspensión de todos los procesos incididos contra el demandante del concurso y al Colegio de Auditores de La Paz para la designación del síndico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Resolución 438/2002,
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- III.4.