Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.7.
II.7. Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, hoy demandados, emitieron el Auto de Vista 259/2004, de 13 de mayo (fs. 58 y 59), por el que confirmaron la Resolución 439/2002, y dejaron sin efecto el Auto de concesión de apelación respecto a la Resolución 438/2002, con estos fundamentos: a) el apelante no demostró los supuestos actos ilegales en relación al síndico; y b) tratándose de la apelación de un auto interlocutorio -Resolución 438/2002- que no tiene calidad de definitivo debió ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a su notificación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Resolución 438/2002,
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- III.4.