SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que, en el marco de lo dispuesto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la parte recurrente debe acreditar los extremos que acusa, en cuanto a los actos ilegales que presuntamente conculcarían sus derechos y garantías fundamentales, con la literal pertinente a efectos de establecer la existencia de tales actos y la intervención de los demandados.
“... no existe prueba alguna que evidencie tal situación, ni tampoco en cuanto a la participación de los recurridos en dicha actuación, pues las fotografías que presentan -(los recurrentes)- no acreditan en forma suficiente el acto ilegal que acusan; es decir que éstos no demostraron a través de prueba correspondiente e idónea, cual era su carga, incumpliendo de ese modo con la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo en contra de los recurridos pues la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos, citando al efecto las SSCC 1734/2004-R, 1234/2004-R, 1151/2004-R, 969/2004-R, 260/2004-R, 1256/2003-R, 951/2003-R, entre muchas otras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Resolución 438/2002,
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- III.4.