SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución 038/2004, cursante a fs. 139 a 140 vta., pronunciada el 14 de octubre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso en relación al Juez recurrido y procedente respecto de los Vocales co-recurridos, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 259/2004, de 13 de mayo, “por lo que las autoridades recurridas deben resolver la apelación interpuesta de acuerdo a procedimiento”, bajo estos fundamentos: 1) los Vocales demandados han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso al anular el auto de concesión de apelación de la Resolución 438/2002, de 14 de noviembre, puesto que han dado una incorrecta interpretación a lo dispuesto por el art. 220 del CPC, que en ninguna parte señala que la apelación contra un auto interlocutorio que rechaza un incidente debe ser interpuesto en el plazo de tres días, y en el proceso principal, la apelación fue planteada dentro de los diez días; 2) es necesario tener presentes los arts. 215 y 216 del CPC, referidos al recurso de reposición con alternativa de apelación, en cuyo trámite es aplicable el trámite de tres días únicamente para impugnar decretos y autos interlocutorios “de mero trámite”, lo que no ocurre en el presente caso, porque la Resolución 438/2002 no es de mera sustanciación; 3) el Juez co recurrido no tuvo actuación ilegal ni omisión indebida alguna que afecte los derechos del recurrente, ya que su reclamo sobre la ilegalidad de proseguir el proceso de quiebra de “Espintbol” S.A. será tratada y resuelta por la Sala a la que pertenecen los demandados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Resolución 438/2002,
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- III.4.