SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
i)
En el informe que corre de fs. 128 a 129 vta., los Vocales co-recurridos, manifiestan que: i) dejaron sin efecto la apelación concedida contra la Resolución 438/2002 mediante Auto 259/2004, tomando en cuenta que siendo una apelación contra un auto interlocutorio simple, no definitivo, el plazo para plantearla es de tres días, y el recurrente fue notificado el 23 de enero de 2003 a horas 17:10, y la apelación fue interpuesta a los seis días, el 29 de enero a horas 10:00, fuera del término legal; ii) la Resolución 439/2002 fue confirmada porque los aspectos denunciados en la alzada respecto del nombramiento y actuación del síndico, no fueron demostrados; iii) la parte recurrente tenía la facultad de pedir complementación y enmienda contra el Auto de Vista que impugna, pero no lo hizo. Piden se declare improcedente el amparo, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Resolución 438/2002,
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- III.4.