SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de octubre de 2004 (fs. 294 a 296 vta.) el recurrente arguye que el proceso de saneamiento del fundo denominado “Tarapacá” con una superficie de 6.486,9375 has., que se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del cantón Riberalta, Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, se desarrolló con graves irregularidades e inobservancia de las leyes que regulan la materia, pues en octubre de 2001 se notificó para realizar un acto jurídico que aconteció a finales de septiembre del mismo año; asimismo, de los 27 puestos diferentes de producción, en pericias de campo sólo se llegó a dos, desconociendo el verdadero objetivo del proceso de saneamiento; luego, el INRA ignoró la existencia de mejoras que introdujeron los comodatarios trabajando la tierra dentro del referido predio.
Expresa que no obstante que se levantó una ficha catastral consignando que la Fuerza Naval Boliviana posee una serie de mejoras dentro del predio “Tarapacá” constituyendo un fundo ganadero, en la evaluación técnico jurídica no se mencionan esas mejoras; y sin contar con bases técnicas y jurídicas los funcionarios del INRA afirmaron que las 5.384 has. mensuradas a favor de la Fuerza Naval Boliviana, se debían reducir a 500 has. por considerar que se trata de una pequeña propiedad ganadera.
Subraya que el 30 de agosto de 2004, solicitó a nombre de la Fuerza Naval Boliviana la complementación de las pericias de campo; empero, el recurrido omitió pronunciarse sobre dicho petitorio, por lo que el 6 de septiembre del mismo año, solicitó pronunciamiento al respecto, recibiendo como respuesta estar al Auto de 3 de septiembre emitido por el Director de Saneamiento, Auto que se refiere a una Resolución de recusación, de forma que la autoridad demandada reiteradamente rehusó responder sus solicitudes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- subsidiariedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.5.
- III.6.
- APROBAR