SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución 013/2004, de 15 de octubre, cursante a fs. 315 y 316, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, sin multa ni costas, con los siguientes fundamentos: a) el actor no agotó todas las instancias y recursos que le otorga la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, puesto que frente al silencio administrativo de la autoridad recurrida tenía expeditos los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, a más de que podía acudir al proceso contencioso administrativo, previamente a la interposición del presente amparo; b) el informe legal USJ-0758-2004 leído en audiencia, resuelve la solicitud de complementación de pericias de campo que reiteró el recurrente, no siendo subsidiario el amparo constitucional de los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios que el actor podía haber interpuesto contra dicho informe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- subsidiariedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.5.
- III.6.
- APROBAR