SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. El art. 213 del Reglamento de la LSNRA señala que el procedimiento de exposición pública de resultados obtenidos hasta la etapa de evaluación técnico jurídica del proceso de saneamiento pretende que los propietarios, poseedores y personas que invoquen un interés legal, hagan conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento.

Por su parte, el art. 49 del mismo Reglamento establece que el Capítulo II del Título II de dicho Reglamento regula los recursos administrativos para la impugnación de resoluciones dictadas por autoridades del INRA, del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, como órgano del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Superintendencia Agraria, siendo recurribles entre otros los Autos que dichas autoridades emitan, a tenor de lo señalado por su art. 50.I.

En ese orden, el art. 60 del referido Reglamento prevé el recurso de revocatoria, el mismo que deberá ser interpuesto por el interesado, ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación tratándose de resoluciones interlocutorias simples o de mero trámite, y de quince días calendario cuando se refiera a resoluciones definitivas o autos interlocutorios que impidan la continuación del trámite. A tenor del art. 61 del mencionado Reglamento, el recurso se resolverá dentro del plazo de cinco días hábiles tratándose de resoluciones interlocutorias y de mero trámite, y quince días calendario siguientes a su interposición o en su caso a la presentación del alegato o al vencimiento del plazo para hacerlo, si se hubiere recibido prueba, cuando se trate de resoluciones definitivas o interlocutorias que impidan la continuación del trámite. Rechazado expresa o tácitamente el recurso de revocatoria, cuando exista recurso jerárquico en subsidio, las actuaciones se elevarán a la autoridad superior competente para resolverlo, de oficio o a pedido de parte.

Según los arts. 63 y 64 del citado cuerpo legal, el recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días calendario, las actuaciones se elevarán de oficio o a pedido de parte a la autoridad superior competente, sin que sea necesario deducir previamente recurso de revocatoria, si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundamentar nuevamente el recurso jerárquico. El recurso se resolverá dentro del plazo de veinte días calendario siguientes a la recepción de actuaciones o, en su caso a la presentación del alegato o al vencimiento del plazo para hacerlo, si se hubiera recibido la prueba. Cuando la resolución sea de competencia del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación o del Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, el plazo será de cuarenta días calendario.