SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2004, el actor interpuso recurso de recusación contra el asistente jurídico del proceso de saneamiento del predio “Tarapacá” y solicitó a la autoridad recurrida se complementen las pericias de campo, alegando que no se verificaron las mejoras que se efectuaron en dicho fundo, y que sólo se llegó a dos puestos de producción de los 27 existentes, reclamos resumidos en los incisos 2), 3) y 4) del apartado III de esta Sentencia; tal petición y recusación fueron rechazadas por informe de 1 de septiembre de 2004 -constatándose que no existió omisión de respuesta alguna cual aduce el recurrente- informe que fue aprobado por Auto de 3 del mismo mes y año emitido por la autoridad demandada, ante lo cual, el actor reiteró su solicitud de complementación de pericias de campo a través del memorial de 29 de septiembre de 2004; empero, no hizo conocer las observaciones que formuló en dichos escritos dentro de la etapa de exposición pública de resultados del proceso de saneamiento, etapa que aún se encuentra vigente, cual prevé el art. 213 del Reglamento de la LSNRA; menos aún acudió al recurso de revocatoria o jerárquico como correspondía impugnando el citado Auto de rechazo de 3 de septiembre de 2004, motivo por el que este amparo resulta improcedente, dado su carácter subsidiario que determina que únicamente procede cuando la persona ha agotado todos los recursos y medios que la ley le franquea para defender sus derechos e intereses, cuando tales vías no existen o, si existiendo, no le aseguran la protección inmediata y eficaz que requiere frente a un daño inminente e irreparable, cosa que no sucede en la especie.
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, entre otras por las SSCC 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R, 1981/2004-R, 0118/2005-R, 0124/2005-R, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- subsidiariedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.5.
- III.6.
- APROBAR