SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

II.4.

II.4. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2004 (fs. 77 vta.) el recurrente planteó recusación contra el asistente jurídico del INRA y pidió se complementen pericias de campo. Mediante decreto de 31 de dicho mes y año (fs. 78) la autoridad recurrida señaló que el mencionado funcionario debía elevar informe, remitido el mismo el 1 de septiembre de 2004 (fs. 79 a 82) comunicando que: 1) el proceso de saneamiento del fundo “Tarapacá” aún se encontraba en la etapa de exposición pública de resultados en la que se debían hacer conocer los errores u omisiones cometidas durante dicho proceso, 2) el representante del predio demostró plena conformidad con el registro que se realizó de las mejoras, 3) se indicó en reiteradas oportunidades al recurrente que la carpeta correspondiente a dicho fundo se encontraba en Riberalta, para dar cumplimiento a la etapa de exposición de resultados. Por lo que concluyó señalando que las denuncias al trabajo de pericias de campo sean rechazadas, por no haberse enmarcado dentro de lo establecido por el art. 213 del Reglamento de la LSNRA, y se deniegue el recurso de recusación interpuesto en su contra, por no haber demostrado que se encontraba dentro de las causales de recusación. Por Auto de 3 de septiembre de 2004 (fs. 83) la autoridad demandada aprobó el citado informe y rechazó la recusación formulada.