SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.4.
III.4. Respecto a las supuestas irregularidades mencionadas en los incisos 1), 5) y 6) del apartado III de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, es decir, al hecho de que en octubre de 2001 se notificó para realizar un acto jurídico que aconteció a finales de septiembre del mismo año; que sin contar con bases técnicas y jurídicas los funcionarios del INRA afirmaron que las 5.384 has mensuradas a favor de la Fuerza Naval Boliviana debían reducirse a 500 has; y que a pesar de que el 16 de julio de 2003 se concluyó con el proceso de saneamiento, en octubre del mismo año se colocaron mojones en dicho terreno; se constata que estos aspectos no fueron expresamente reclamados por el actor ante la autoridad recurrida, de manera que corresponde refrendar la improcedencia del recurso por subsidiariedad aplicando el entendimiento jurisprudencial de este Tribunal realizado en las SSCC 1337/2003-R, 0400/2004-R, que han sido reiteradas en sus fundamentos por otras (como la SC 1461/2004-R, de 14 de septiembre), interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por el art. 94 de la Ley del Tibunal Constitucional (LTC) con relación a lo dispuesto por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: “1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- subsidiariedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.5.
- III.6.
- APROBAR