Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.5.
Por Informe Legal USJ 0758/2004, de 7 de octubre de 2004 (fs. 308 y 309), el Asistente Jurídico de la Unidad de Saneamiento sugirió a la autoridad recurrida que la solicitud del representante de la Fuerza Naval Boliviana sea rechazada, debiendo éste sujetarse a la etapa de exposición pública de resultados, en la cual podrá hacer conocer los errores u omisiones que crea pertinente, los que serán analizados y valorados en el informe en conclusiones y en caso de tener fundamentos legales valederos se dispondrá la correspondiente subsanación de acuerdo a lo establecido en el art. 216 del Reglamento de la LSNRA. Dicho Informe fue aprobado por Auto de 8 de octubre de 2004 (fs. 309 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- subsidiariedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.5.
- III.6.
- APROBAR