SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
1)
Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA