SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
En el caso de autos, de obrados se establece que el actor al momento de presentar su recurso, omitió señalar los derechos que considera conculcados así como su petitorio, incumpliendo de esta manera con los requisitos de contenido exigidos por los numerales IV y VI del art. 97 de la LTC, lo que debió dar lugar a que el Tribunal de Amparo rechace in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para la subsanación de estos requisitos, en estricto cumplimiento del art. 98 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional glosada. Sin embargo, de manera anómala solamente observó tales extremos, concediendo cuarenta y ocho horas para su subsanación, así como para la acreditación de la personería del actor, quien planteó el recurso como Director Regional de AASANA Beni-Pando, sin acreditar documentalmente esa calidad, en inobservancia del requisito formal exigido por el art. 97.I de la LTC.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Vargas Ribera,
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir”
- 1)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- III.2. Rechazo in límine por inobservancia de requisitos de contenido
- el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno
- APRUEBA